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Tribunal Supremo absuelve a un promotor de viviendas por no devolver cantidades

Solo se considerará delito penaL cuando se da dolo de apropiación que vaya más allá del mero incumplimiento económico

El Tribunal Supremo ha emitido la STS nº 764/2025, de 24 de septiembre, con ponencia del Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, que establece criterios claros sobre cuándo un incumplimiento contractual puede considerarse delito de apropiación indebida en el sector inmobiliario. La Sala de lo Penal ha absuelto a J.P.R., administrador de la mercantil Espacio Abierto Servicios Inmobiliarios S.L., previamente condenado a 18 meses de prisión por no devolver un anticipo a unos compradores que desistieron de la adquisición de una vivienda. La sentencia revoca las resoluciones de la Audiencia Provincial de Gijón y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Origen de un proyecto frustrado

El conflicto surgió a raíz de un proyecto inmobiliario fallido. En julio de 2019, un matrimonio, Rosa y Luis Antonio, firmó un contrato de "promesa de compraventa de finca y obra llave en mano" con J.P.R. Como parte del acuerdo, entregaron 50.600 euros a cuenta del precio de la construcción.

El contrato establecía un plazo límite, el 31 de diciembre de 2019, para que el promotor obtuviera la licencia de segregación de la finca. Al no cumplirse esta condición, los compradores ejercieron su derecho a desistir y reclamaron la devolución del anticipo en enero y marzo de 2020.

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