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El divorcio y la vivienda familiar

Tras divorcio los gastos ligados a la titularidad corresponden al propietario; los gastos de uso (suministros) recaen en quien habita

Con la Sentencia 783/2025  (Sala de lo Civil), de 19 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro: la vivienda familiar es el principal foco de conflicto en los divorcios, incluso por encima de la custodia o las pensiones. En la práctica jurídica, este bien concentra tensiones emocionales y económicas, ya que no solo representa estabilidad para los hijos, sino también el mayor activo patrimonial del matrimonio.

El uso de la vivienda tras la ruptura

Cuando hay hijos menores, el interés de los niños prevalece sobre la titularidad del inmueble, por lo que el uso suele atribuirse al progenitor con el que conviven habitualmente. No importa que la vivienda sea ganancial o privativa: la prioridad judicial es su estabilidad.

En casos de custodia compartida, la doctrina del Supremo ha evolucionado. El uso de la vivienda ya no puede ser indefinido para uno de los progenitores, sino que se fija de forma temporal o se impulsa la venta o adjudicación del inmueble. El objetivo es evitar que uno de los excónyuges quede ligado de por vida a una casa que le impide rehacer su situación personal y económica.

Si no existen hijos dependientes, el uso se limita aún más. Lo habitual es una atribución temporal al cónyuge más vulnerable o directamente la venta y reparto del precio. La vivienda no puede convertirse en un vínculo perpetuo tras la ruptura.

Más info: https://www.inmonews.es/divorcio-vivienda-familiar/